La Inspección Departamental de Educación Inicial y Primaria de Tacuarembó, comunica que el Consejo Directivo Central por Acta 59, Resol 4 modifica el Artículo Nº 4 del Estatuto del Funcionario No Docente en lo que refiere al alcance de la normativa respecto de la unión concubinaria. Resuelve: "no podrán desempeñar tareas en la misma oficina funcionarios vinculados por matrimonio o unión concubinaria, parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado inclusive o segundo por afinidad o adopción, existiendo entre ellos o no relación jerárquica.
Tacuarembó, 9 de setiembre de 2015
Mtra Rosa Estela Ortiz
Inspectora Departamental